2.2. Solicitud de la “Garantía Nash21” por parte del Inquilino
Los usos y costumbres en gran parte del mundo dictan que quien debe aportar las garantías y/o avales a la hora de alquilar sea el Inquilino. Es decir, es el Inquilino quien debe dar certezas al propietario de que ante cualquier eventualidad o impago, alguien responderá por él. En Nash21 el Inquilino también puede tramitar su garantía para alquilar.
El Inquilino inicia el proceso bien de manera autónoma por decisión propia o bien a raíz de una solicitud de adhesión cursada por el propietario del piso que se quiere arrendar. Para cualquier de los dos casos, el Inquilino contará con dos maneras diferentes de obtener su “Garantía Nash21”.
2.2.1. Mediante un proceso de Scoring.
Donde se analizará su perfil de riesgo y sus circunstancias particulares, determinando dicho análisis el resultado de “aprobado” “Rechazado” o “necesidad de refuerzo”. Para este último caso se deberán adicionar uno o varios avalistas a la solicitud en cuestión, a efectos de mejorar la candidatura del inquilino y evitar la denegación de la garantía.
2.2.2. Depositando cripto activos como Garantía.
Inquilinos que son tenedores de criptoactivos, podrán obtener su “Garantía Nash21” depositando estos en concepto de “garantía colateral” con la particularidad de que los mismos continuarán estando sujetos a los rendimientos y a la volatilidad de cada caso.
El porcentaje de aforo y colateralización dependerá de cada tipo de activo y será determinado por el órgano de gobernanza de Nash21.
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